Puerto de Vega y (Camino hacia Luarca)


Textos:
- Muerte de Jovellanos.
-Carta de Jovellanos al Obispo.
-Carta de Jovellanos á Godoy.
-Álvaro José de Navia Osorio y Vigil de la Rúa.
-Carta de Jovellanos a Campomanes.
-Representación á S. M. sobre lo que era el Tribunal de la Inquisición.
Puerto de Vega. Pueblo y parroquia del mismo nombre (Navia). Pa parroquia de Santa Marina está integrada por: Puerto de Vega, Santa Marina, Soirana, Vega de Cima y Vigo. Dista 7 km de la capital municipal. Contó con un importante puerto de cabotaje y una intensa vida comercial, que fueron perdiendo pujanza en favor de Navia y Luarca. El antaño puerto comercial tiene hoy una orientación básicamente pesquera. Entre los lugares  dignos de conocer se encuentran el pintoresco puerto, objeto recientemente de una polémica reforma, que eliminó el antiguo Muelliquín, los baluartes defensivos de fines del siglo XVI, cuenta con un espléndido conjunto de retablos de estilo barroco obra del escultor candasín José Bernardo de la Meana. Hay además, varias casonas de interés de los siglos XVII al XIX. En 1811 desembarcó y murió  en este lugar Jovellanos, concretamente en la casa de Trelles Osorio. Aquí nació Álvaro Navia Osorio y Vigil III marqués de Santa Cruz de Marcenado (1.684 -1732) destacado militar, diplomático y ensayista. Sendos bustos en bronce recuerdas esos acontecimientos biográficos: el de Jovellanos, en la Atalaya y el del Marqués de Santa Cruz, junto a la iglesia. Diccionario geográfico de Asturias.-


Después de doce días de navegación y viaje, tan penosos y llenos de zozobra, que agravaron más y más el mal estado de salud con que salí de Mallorca, con una tos tenacísima que apenas  me deja reposar día y noche, llegué aquí ayer tarde, ansioso de tomar algún descanso, para pasar después a beber las aguas de Trillo, o buscar por otros medios mi restablecimiento. En este estado, me halló esta madrugada la órden del Sermo. Sr. Gran Duque de Berg, Lugar Teniente Gral del Reino que V. E. me comunica  con fecha de ayer para que pase inmediatamente a presentarme a S. A. I y R; a  la cual  no he respondido  al punto, porque trayendo el Posta otro pliego para mi buen amigo Don Juan Arias de Saavedra, ausente en Cifuentes y a quien esperábamos en el día, me pareció conveniente  detener el Posta, para que recibido que hubiese Arias su pliego, pudiese llevar la respuesta de entrambos como hace ahora.
En cuanto a mí,  hallándome en tan débil estado de salud, que ni puedo continuar mi viaje, ni ser útil para ninguna especie de servicio, mientras no la repare; y persuadido además, a que después de los siete años  de horrible opresión y sufrimiento que la han menoscabado, no se me negará el alivio de cuidarla y restablecerla para consagrarla al servicio del Público, lo expongo a V. E. lleno de confianza, a fin de que me ayude a conseguirlo.
En consecuencia, ruego encarecidamente a V. E. que haciendo presente a S. A. I y R.,  el débil estado de mi salud, obtenga de su bondad  el permiso de pasar a las aguas de Trillo, y cuidar allí y aquí mi restablecimiento por el tiempo que S. A. I y R. estimare necesario a este fin; pues cuando le haya conseguido, yo me apresuraré  a ejecutar sus respetables órdenes.
Jadraque, 2 de Junio de 1808. Jovellanos.-



Muerte de Jovellanos. Los días de Jovellanos están contados. Una vez instaurada la Regencia, en los primeros días de 1810, expresa su deseo de instalarse en Asturias. Embarca en Cádiz, junto a su amigo el marqués Camposagrado, el 26 de febrero y llega al puerto gallego de Muros el 6 de marzo, en medio de una furiosa tempestad. Su estado de ánimo se derrumba cuando se entera de la presencia de las tropas francesas en Asturias, reflejando su profunda tristeza en carta que escribe a Lord Holland el 8 de marzo: “«la primera noticia que nos dieron fue la de estar Asturias ocupada por los franceses. Un rayo del cielo no habría herido más fuertemente mi corazón. No ciertamente por el entero naufragio de mi pobre fortuna, sino porque siempre me había consolado en tantas desgracias como llovían sobre mí, la idea de que si España perecía, Asturias sería la última en recibir el yugo. Todo, pues, pereció para mí; ya no tengo ni bienes, ni libros, ni hogar, y ni siquiera tengo patria, que tal nombre no quiero dar a una pequeña porción de país donde ni se defiende con rabia y furor la libertad, ni con justicia y gratitud el honor y el decoro de los que tanto han trabajado por ella»”. Jovellanos tiene que esperar en Galicia a que los franceses sean expulsados de Gijón, meses que aprovecha para dar a luz la citada Memoria. Cuando al fin logra entrar en Asturias, después de diez largos años de ausencia obligada, el recibimiento que se le tributa es memorable, pero la fortuna, siempre adversa en los últimos años de su vida, no le permite reposar en su querido Gijón porque éste es reconquistado por las tropas francesas, lo que le obliga a embarcar otra vez rumbo a Cádiz. Una fuerte tormenta obliga al pasaje a refugiarse en el pequeño y pintoresco abrigo de Puerto Vega y allí, el 28 de noviembre de 1811, enfermo de pulmonía, fallece Jovellanos.
Alvaro Ruiz de la Peña. 
Biografía de Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811)


Jovellanos al Obispo 
Illmo Señor:
Por mas que yo aprecie  al Instituto Asturiano, nunca pudiera extrañar que Vm. se negase primera y segunda vez a socorrerle, por que estoy harto de ver olvidada la caridad pública de los más obligados  á ejercerla. Mas que Vm. se negase á contestar  á sus reverentes oficios, y sobre todo, que diese á mi amistosa carta tan despegada respuesta, ni lo esperaba, ni lo puedo pasar en silencio.
Aquella carta prueba que yo no ignoraba las obligaciones de Vm. como obispo cuando le recordaba las que tiene como  miembro de la sociedad que mantiene, y es bien extraño que Vm. solo recuerde las primeras para desentenderse de las últimas.
Sin duda  que un obispo debe instruir al clero que le ayuda en su ministerio pastoral; pero debe también promover la instrucción  del pueblo, para quien fue instituido  el clero y el episcopado. Debe mejorar  los estudios  eclesiásticos; pero debe también promover las mejoras de los demás estudios, que Vm. llama profanos y que yo llamo útiles, por que en ellos se cifra la abundancia, la seguridad, y la prosperidad pública; porque con la ignorancia ellos destierran la miseria, la ociosidad y la corrupción pública: y en fin, porque ellos mejoran la agricultura, las artes y las profesiones útiles, sin las cuales no se puede sostener el Estado, que si los Obispos deben aversión á los filósofos que deslumbran, y á las malas  costumbres que corrompen los pueblos, deben también aprecio á los sabios modestos y protección á la enseñanza provechosa que los ilustra.
Lo que ciertamente no cabe en las obligaciones  ni en los derechos de un Obispo, es injuriar á sus prójimos con injusticia y sin necesidad.
El Director Cienfuegos, ha merecido por su talento, su buena conducta y distinguidas prendas, el aprecio  del Cuerpo en que sirvió á S. M. : por estas prendas, merece aquí el aprecio  de cuantos le tratan, y particularmente el mío, que estoy muy satisfecho del celo con que desempeña el cargo que el Rey le ha conferido. Si tanto no ha bastado para merecer el aprecio de Vm. pudo á lo menos  esconder en su carta esta flaqueza, y eso tuviera de menos desatenta.
Me aconseja Vm. que cuide de gobernar mi casa y tomar estado. El primer consejo viene á tiempo, por que no vivo de diezmos y cobro mi sueldo en vales; el segundo, tarde, pues quien de mozo no se atrevió á tomar una novia por su mano, no la recibirá de viejo la de tal amigo.
Concluye Vm. exhortándome á que aproveche  los desengaños. No puede tener muchos  quien no buscó la fortuna, ni deseó conservarla. Con todo, estimo y tomo el que Vm. me da, y le pago con otro consejo, que probablemente será el último, por que de esta no quedará Vm. con gana de darlos ni recibirlos. Sea Vm. si quiere, ingrato con su patria y  desconocido con sus amigos: pero no caiga otra vez en la tentación  de ser desatento con quien pueda tachárselo tan franca y justamente como  Jove Llanos… Diciembre 16 de 1799.-
Las amarguras de Jovellanos. Bosquejo biográfico. Julio Somoza de Montsoriu.-

Jovellanos á Godoy
  Excmo. Sr:
Muy Señor mío y de mi mayor respeto: Sin mas apoyo que una justa confianza en la generosidad de V. E.  imploré  su protección en carta privada de 4 de Julio de 1791, y la adjunta, que he conservado  hasta ahora como  una inestimable prenda de su favor, me hizo esperar tranquilamente alguna mejora en mi suerte. Veintinueve años de continuo servicio  en la toga, una reputación que no me toca á mi definir, y que V. E.  no puede ignorar; el desempeño  de muchas importantes comisiones,  y el continuo sacrificio de mis cortas luces al bien y al provecho del público, como testifican mis trabajos  en todas las Academias, y en la Sociedad patriótica, hacían menos incierta aquella esperanza, que jamás perderé, pues que se libra sobre la generosidad y justificación de V. E.
Sin embargo no puedo echar de mí el temor  de que algún siniestro influjo pueda haber retardado su cumplimiento. Sé que  un antecesor de V. E. y algún otro ministro de su devoción,  me miraban de mal ojo,  é interpretaban mal una franqueza de carácter, que jamás tuvo otro principio que mi amor á la verdad y al provecho común.
Forzado mi Consejo á defender  los derechos de las Órdenes, que se pretendían violar abiertamente, y encargado yo  de trabajar sus consultas, era censurada  la noble y vigorosa franqueza con que se exponía en ellas la verdad, y se miró como delito mío la  constancia del Cuerpo de que era solo el órgano. De aquí se pasó a censurar mis escritos académicos, mis discursos en el Banco, á que asistía un representación de los pueblos de Indias, y de los tesoros de las Órdenes, y sobre todo mi afectuosa y inocente amistad con el Conde de Cabarrús, perseguido abiertamente por uno de dichos ministros, y solapadamente por el otro.
En 1789 fui nombrado  para dos comisiones: 1ª visitar el Colegio de Calatrava, de Salamanca y 2ª para promover  en este país el comercio del Carbón de piedra. Salí de Madrid á dar cuenta de ella  en el Consejo. Hallábase ya  entonces arrestado Cabarrús en Santa Isabel, y yo no sé que susto pudo dar mi venida,  ni lo que se inventó acerca de ella. Solo sé que en la noche del plausible día de San Luis, me hallé con una Real orden, en que se  me culpaba de haber abandonado la comisión, y vuelto á Madrid sin licencia, y se me mandaba restituirme á Salamanca.
La simple exposición de la verdad, desvaneció una y otra calumnia á la mañana siguiente, y aunque  se me permitió dar cuenta de mi comisión de visita  en el Consejo, se me mandó que después partiese á Asturias á desempeñar el otro cargo.
Partí, y como la primera Real orden había sido pública y ruidosa, mi salida tuvo todo el aire de destierro, y seis años corridos desde entonces han confirmado mas esta opinión. Estos seis años Señor, he desempeñado los más importantes cargos, así por el Departamento de Marina como por el que dirige V. E., he hecho á mi costa largos y costosos viajes, y finalmente, como el punto de mi vuelta fuese incierto, he sufrido el perjuicio de conservar con gran dispendio mi casa en Madrid,  sin haber disfrutado ningún sobresueldo, gratificación ni ayuda de costa. Otro argumento harto probable para confirmar el concepto de destierro y desgracia.
Es verdad que una Real orden del 15 de Noviembre (de 1793) declara ser la real voluntad que yo permanezca aquí dirigiendo  este nuevo Instituto, hasta su entera perfección, pero esto que debía desvanecer toda siniestra idea, ha confirmado la de mi desgracia y la de que se trata solamente de ajejarme de la corte
V. E, que se ha dignado benignamente de tomarme bajo su protección no permitirá que dure por más tiempo.  Si se ha dado de mi alguna siniestra idea á SS. MM. yo ruego á V. E. por su bondad que se digne desvanecerla y librarme de tan grave aflicción, y sino le pido  humildemente que repare mi reputación  en el público  con alguna señal de real confianza, que generoso  su corazón  le dictare.
Estoy muy lejos de solicitar  mi restitución á la corte, ni de mirar con desdén el encargo que me está confiado, y que es  tan conforme á mi genio  y aun á mi celo público. 
(sin terminar) 1796.-
Las amarguras de Jovellanos. Bosquejo biográfico. Julio Somoza de Montsoriu.-



Álvaro José de Navia-Osorio y Vigil de la Rúa1 (Puerto de Vega, Asturias, 19 de diciembre de 1684 - Orán, 21 de noviembre de 1732) fue un noble y militar español, iii marqués de Santa Cruz de Marcenado, iii vizconde del Puerto, señor de la Casa de Celles y de la Torre de Vigil. Hijo de Jacinta Vigil de la Rúa y Juan A. de Navia-Osorio y Argüelles de Celles. En 1701 se casó con Francisca de Navia Montenegro y Lantoira (de la casa del Marquesado de Ferrera), titular de los mayorazgos de la llamada Casa del Campo de Castropol, casa que a partir de entonces pasó a ser palacio de los marqueses y en la que nacieron los sucesivos titulares del marquesado a lo largo del siglo XVIII, entre ellos su hijo y sucesor Juan Alonso de Navia-Osorio y Navia.


Busto dedicado a Álvaro de Navia-Osorio en el Parque San Francisco de Oviedo.

Participó en la Guerra de Sucesión española y creó el Regimiento de Asturias, que aún existe. Desempeñó tareas diplomáticas en los Congresos de Soissons y Turín tras dicha guerra.

Fue autor del tratado "Reflexiones Militares", universalmente reconocido como una obra fundamental de la ciencia bélica, y libro de cabecera de grandes estrategas militares como Napoleón Bonaparte o José de San Martín. Se dice que Federico de Prusia seguía los consejos de las "Reflexiones Militares" y en cierta ocasión en la que un embajador español quiso conocer sus tácticas le dijo que leyera al Marqués de Santa Cruz, y para que el embajador no sintiera haber hecho una gestión inútil le regaló la partitura de una "Marcha de Granaderos" que con el tiempo se convirtió en el Himno Nacional de España.

También fue autor de una "Rapsodia Económica", y comenzó la recopilación de datos para la creación de una Enciclopedia Universal, anterior a la conocida Enciclopedia de Diderot y D'Alembert, pero sus trabajos se vieron interrumpidos a causa de sus destinos militares.

En 1732 participó en la reconquista de Orán y murió en la defensa de esa plaza el 21 de noviembre de dicho año.2

En la actualidad el CESEDEN concede un premio bienal dedicado a la Historia Militar que lleva su nombre. Ha sido elegido por parte de Real Academia de la Historia como uno de los 500 españoles más relevantes de la Historia, con motivo de la elaboración de su Diccionario Biográfico en 2005.

Wikipedia. La enciclopedia libre.

Jovellanos á Campomanes..
Mi venerado amigo: Á mi arribo aquí, he sabido que Vm., repugnando como otros mi venida, había dicho que si se verificase, no me admitiría en su casa. Fácil es de comprender si esta noticia me sorprendería: la dudé: indagué su origen; y acabo de averiguar su certeza. Escribo, pues, esta,  para saber si Vm.  persiste en su modo de pensar. Si es así, estoy desde luego libre  de todos los vínculos y respetos  que nos han unido hasta aquí; pero si Vm. revocase  una resolución que nos hace tan poco favor á entrambos, mi corazón y mi amistad serán eternamente los mismos.
Sin embargo, como me precio de ingenuo, no debo ocultar á Vm.  que en caso de vernos,  será tan imposible que yo deje de hablar por un amigo, cuya suerte está en manos de otro,  como que exija  de éste cosa que sea contraria á su honor y á la justicia. La inocencia del uno expuesta á la prueba mas ruda, y la reputación del otro, que el público decidirá tal vez por la conducta de un negocio sobre que tiene abiertos los ojos, han sido, son y serán mis únicos impulsos. Á esto  solo he venido aquí: por esto solo he oído la voz de mi corazón antes que la de muchos respetables dictámenes. Valgo poco, pero nada dejaré  de hacer por salvar de ruina á un amigo inocente, y de mancilla, al mas sabio Magistrado de la Nación, de quien soy el primer amigo.
Tales son mis designios. Los testimonios que antes de ahora he dado de mi amistad al Juez y al procesado, tan públicos como desinteresados, acreditarán siempre la necesidad de este oficio, tan debido á mi honor como al de entrambos.
Deba yo también á esta consideración la indulgencia de Vm.,  y que entretanto me crea el mejor de sus amigos. 
Jove Llanos.  24 de Agosto de 1790.




Representación á S. M. sobre lo que era el Tribunal de la Inquisición.
Señor:
La jurisdicción del Tribunal  de la Inquisición no es privativa, sino acumulativa. No es propia, sino delegada. No es absoluta, sino limitada: en su ejercicio, porque debe ejercerse juntamente con el Ordinario ó persona que nombrare; y en su objeto, porque está reducida á las causas de fé.
Aun en estas, lo está al conocimiento de los delitos de herejía y apostasía.  Solo puede proceder previas dos delegaciones: prender, cuando estén bien averiguados, y castigar, cuando el reo estuviese confeso, ó fuese plenamente convicto.
Que en la materia de la disputa, el derecho de conocer que se le dio, dejó salvo el derecho original de los Obispos por las Bulas de Pío IV y Gregorio XV; que aunque se dice revocado, esta revocación no se publicó, ni consta á los prelados ni á nadie, pues que los documentos citados por el Inquisidor general prueban  solo que se trató en revocar; y pues que no se hizo, prueba  también que no se tuvo ni por justo ni por conveniente; que además la Bula del gran Benedicto XIV renovó las antiguas y preservó los derechos episcopales.
Que además de esto, la Inquisición  nunca pudo proceder por si sola á la publicación  de tales edictos: primero,  porque su jurisdicción no es para disponer ni declarar, sino para castigar y corregir, pues que puede castigar los herejes, mas no declarar las herejías; segundo,  por que no se trata del delito perteneciente á su jurisdicción primitiva, esto es, de delito contra la fé, sino de uno que pueda cometerse,  salva la buena creencia; cuarto, porque la solicitación solo supone lujuria, y si la lujuria hiciese sospechosa en la fé ¡Dios mío! ¿cuántos no caerían en las garras del Santo Tribunal? quinto,  por que su fundación, ó por mejor decir, su fuero,  no es real ni local, sino personal, y por tanto sus providencias no deben recaer sobre cosas ni lugares, sino sobre personas.
Que fue fundada á los fines del siglo XV, y coetánea á la expulsión de los judíos. Su objeto, proceder contra los que, habiendo abjurado el judaísmo en público, le profesaban en secreto. Sus fórmulas, se acomodaron  á este objeto,  y de ahí el misterio de sus procedimientos. De aquí la infamia que cubrió á los descendientes de estos conversos, reputados  por infames en la opinión pública. Las leyes la confirmaron, aprobando los estatutos de limpieza de sangre, que separó á tantos inocentes, no solo de los empleos de honor y confianza, sino de entrar en las iglesias, colegios, conventos y hasta en las cofradías y gremios artesanos. De aquí la perpetuación del odio, no solo contra la Inquisición, sino  contra la religión misma, y la obstinación en su antigua creencia, bien descubierta cuando la expulsión de los moriscos á la entrada del siglo pasado, y eternizada irremediablemente después. 
Que la fé ya tiene poco que temer de los herejes, y nada de los judíos, pero mucho y todo de los impíos. Que no solo tiene que temer de los que hay  en el seno de la nación, que, por la misericordia de Dios serán muy contados, sino de los que no pertenecen á ella, pues en las gacetas, los diarios, los libros y folletos extranjeros  cunden sin remedio las doctrinas impías, y entre  las varias gentes que vienen á correr  por España, y los empleados  en destinos diplomáticos, y objetos de comercio é industria, hay y puede haber muchos de estos propagandistas.
Que contra tamaño mal, es corto dique la Inquisición: primero, por que sus individuos son ignorantes y no pueden juzgar sin los calificadores, segundo, por que lo son  estos también, pues no estando dotados, los empleos vienen á recaer en frailes, que lo toman solo para lograr el platillo y la exención  de coro; que ignoran las lenguas extrañas; que solo saben un poco de Teología escolástica y de moral causista; y aun en esto siguen las encontradas opiniones de su escuela; tercero, porque esto hace necesariamente lentos y vacilantes unos juicios que exigen resolución y celeridad; cuarto, que solo podría  oponer un remedio eficaz la jurisdicción de los Obispos, mas natural, mas autorizada, mas grata y respetable al pueblo, y mas llena de humanidad y mansedumbre, como emana del poder que les ha dado el Espíritu Santo; quinto, que los Obispos, ayudados de sus vicarios generales, de sus cabildos y del respetable cuerpo de sus párrocos, podrían extender la vigilancia hasta los últimos rincones de sus diócesis, perseguir la impiedad en sus guaridas y aplicar los remedios más prontos y eficaces; sexto, que esto es todavía más necesario en cuanto á la prohibición de libros, porque requiere providencias prontas para que no cundan, y el método de la Inquisición no las permite; séptimo, que esto lo conoce el mismo Inquisidor general  en la carta dirigida  al ministro de Estado, que se me ha pasado en oficio de …. del corriente, en que se propone el establecimiento de una mesa censoria.
Todo clama por la reintegración de los obispos en sus derechos perdidos y su jurisdicción usurpada, y mas que todo, las circunstancias del día, en que la conservación de la fé va á estar librada sobre su celo y autoridad. Á la muerte del Santo Padre un horrendo cisma amenazará á la Iglesia.  Si se verificare, el rebaño de cada nación tendrá que acogerse y reunirse bajo sus pastores, y moverse y apacentarse al sonido de su silbo.
Aun evitado el cisma,  existirá la  misma necesidad. Los Papas ya no tendrán  dominios temporales, y con todo pugnarán por conservar sus cardenales, su curia, sus congregaciones, su autoridad, sus bulas, sus dispensas, y aun pugnarán por extender sus facultades, para sacar más lucro de ellas, porque éste está en la condición y en el orden natural de las cosas humanas.
¿Cuál es, pues, la necesidad de los Estados en tal situación? Reducirlos  al ejercicio de las funciones esenciales de la primacía de la Iglesia, aquellas que ejercieron por espacio de ocho siglos; reintegrar en su autoridad á los Obispos : reducir á su jurisdicción los frailes, y los qué con nombre de exentos,  no reconocen ningún  superior en la nación.  En una palabra: no buscar fuera nada de lo que,  según la religión de Jesucristo, los cánones reconocidos por la Iglesia y antigua y venerable disciplina, se puede hallar dentro, esto es, en los Obispos y pastores depositarios de la fé, y en V. M. que es el protector nato de la Iglesia, defensor de los cánones, y padre y consuelo de sus pueblos.
Por tanto, reduciendo mi dictamen, propondré  á V. M. el plan de diferentes decretos, para que, viéndolos, examinándolos y meditándolos, elija  el que fuere  más conforme á sus reales  y piadosas intenciones. 
Jove Llanos. Las amarguras de Jovellanos. Bosquejo biográfico. Julio Somoza de Montsoriu. 1889.-


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